martes 22 de junio de 2010

Mi punto de vista...

El Plan de Retiro que tienen los Ayuntamientos del país con los empleados, es una especie de ahorro durante el periodo laborar de los empleados que cotizan para esto dentro del ayuntamiento, equivalente al 5% de su salario neto. Este descuento se les hace a los empleados y se transfiere a la Liga Municipal Dominicana y cuando el colaborador cesa en sus funciones pues va a la LMD con la documentación correspondiente a retirar su dinerito.

Con este criterio es que funciona el Plan de Retiro, sin embargo el Ayuntamiento de Gaspar Hernández había estado descontando el Plan de Retiro, durante aproximadamente un año y tres meses pero no lo había estado reportando a la LMD por decisión de su administración, en una acción, sino ilegal poco correcta, en virtud de que el organismo que había estado sirviendo como vía para esto fines siempre ha sido la LMD. Entiendo prudente que el Ayuntamiento se haga responsable de los perjuicios que esta decisión pueda ocasionarle a los empleados que cotizan y que se reintegre nueva vez el Ayuntamiento al Plan de Retiro.


Finalmente ha causado una convulsión social en los medios de comunicación y en la sociedad en general, que luego de que el honorable consejo de regidores del Ayuntamiento de Gaspar Hernández, le negara el permiso de viajar a los Estados Unidos a la Alcaldesa Municipal, esta haya salido del país haciendo uso de un supuesto permiso que le otorgara la Liga Municipal Dominicana.

Esta afirmación la hago por las informaciones suministrada por el Ing. Rafael Soto tesorero municipal, sin embargo debo aclarar que la LMD no tiene facultad legal para otorgarle permiso a ningún sindico del país y tampoco puede interferir en la decisiones de los ayuntamientos del país, ya que la LMD es un organismo con característica de asesoría de los ayuntamiento, en modo alguno ejerce funciones normativa.
No abundaré respecto al tema sino que citare de manera expresa lo que la ley 176-07 dice en lo referente a este tema.Artículo 105.- La Liga Municipal Dominicana.La Liga Municipal Dominicana constituye una entidad de asesoría en materia técnica y de Planificación, dirigida por un secretario general electo por los síndicos/as de los municipios y el Distrito Nacional cuatro años.Artículo 107.- Límites de la Asesoría.La Liga Municipal Dominicana y sus funcionarios, por su condición de órgano técnico asesor le está impedido fiscalizar e intervenir en las actividades y decisiones de los ayuntamientos, limitándose las decisiones de sus órganos a hacer recomendaciones a los gobiernos locales, las que serán adoptadas o rechazadas por las instancias del gobierno local correspondiente.

0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada